LAS INSTALACIONES DE LOS PARARRAYOS EN LA INDUSTRIA. NO TIENEN OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS NORMAS UNE, EN, ISO, NI EL PROPIO CTE

 

A.      LA PROBLEMÁTICA.

 

Este  informe,  trata de aclarar una controversia  sobre la aplicación o no del Código Técnico de la Edificación (CTE)  y la obligación o no de las Normas UNE, EN,  ISO,   o similares en las instalaciones de pararrayos  en las  grandes industrias.

El motivo, es que algunas Ingenierías, industriales y fabricantes  de pararrayos, aplican erróneamente como  justificación  la  necesidades de protección contra el rayo,  aplicando la obligación del CTE y las  Normas UNE, EN, ISO o similares para diseñar,  realizar y  justificar una necesidad de protección contra el rayo  en los sectores de la gran industria,  cuando seguramente en la mayor parte de estas industria  el CTE no  es  aplicable y las Normas  de pararrayos no son de obligado cumplimiento, solo con una guia de recomendacion como veremos mas adelante..

 

B.     INTRODUCCIÓN AL ANALISIS DEL CTE Y NORMAS

 

El documento del CTE que vamos analizar, es público y en general se entrega como documento de consulta sin comentarios,  las versiones que utilizamos es con comentarios y  también publica para facilitar el entendimiento a los industriales.  son comentarios oficializados  que se revisan y determinan por los grupos de trabajos, en función y según la evolución del mercado y los avances tecnológicos. El documento CTE  está orientado BASICAMENTE  a las reformas y nuevas construcciones de edificios. El análisis de su contenido, lo hemos efectuado a partir  de la última versión del CTE (con sus comentarios) y publicado según el Real Decreto 732/2019, del 20 diciembre 2019. Dentro de este contexto, el CTE hace referencia a las Normas de pararrayos determinado que estas no son de obligado cumplimiento.

 

C.     Análisis del contenido del CTE.

 

En el link adjunto, esta la  última versión del CTE  diciembre 2019 que recomiendo  incluso descargar, para seguir y repasar juntos los puntos  que  vamos a analizar y llegar después a las conclusiones para  ofreceros la posibilidad en su caso, de discutirla.

CTE con comentarios: https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadUtilizacion/DccSUA.pdf

 

 

 

 

D.    LOS PUNTOS 2 Y 3 SON LOS Más IMPORTANTES DEL  ANÁLISIS:

Punto 2- del documento CTE, apartado “Ámbito DE APLICACIÓN”
(página 5 del CTE “tercer y quinto comentario” ).
En los comentarios del Ámbito de aplicación del DB SUA, define diferentes puntos y dos de ellos son los que nos interesan pues hacen referencia a:

 

tercer comentario : “Aplicación del DB SUA a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc”.

 

Quinto comentario:  “los edificios de uso industrial y las zonas de actividad industrial”.


Punto 3- del CTE, apartado “CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN”.

 (página 7 “sexto comentario” ).

En los comentarios, define el “Criterio de aplicación” y podremos analizar su contenido referente a la no obligatoriedad de las normas UNE, EN, UNE-EN, ISO, UNE-EN-ISO.

 

 

E.     RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS PUNTOS 2 y 3

 

PUNTO  2 - del CTE – Tercer comentario : “Aplicación del DB SUA a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc”.

En el tercer comentario, nos recuerdan que el CTE no se aplica a los “ELEMENTOS DEL EDIFICIO” , el comentario dice así :  “ Conviene recordar que el ámbito de aplicación del DB SUA no incluye los elementos del edificio cuyo uso esté reservado a personal especializado de mantenimiento, inspección, reparación, etc., ya que dichas personas no se consideran “usuarios del edificio”

 

Primero verificamos  que es un “elemento del  un edifico” según  el  artículo 396 de nuestro Código Civil  y resume así:

 

·         El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas.

·         Elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga.

·         Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.

·         El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo.

·         Los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo.

·         Las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisible.

 

A continuación analizamos la definición de “USUARIO DEL EDIFICIO“ según el comentario tercero de la página 5 del CTE, en este caso consideramos que todos los edificios industriales que están reservados para el personal especializado de mantenimiento, inspección o reparación, etc , están fuera de la exigencia de aplicar el CTE, ya que en ellos no hay “USUARIOS DEL EDIFICIO”.

Nosotros consideramos que en todas las instalaciones de una industria , no existen zonas de descanso o dormitorios que es una esencia del DB SUA aplicado a la edificación y que todas las instalaciones de las zonas internas y externas a los edificios de la industria incluidos los propios edificios, son zonas técnicas y edificios técnicos, siendo indivisibles entre ellos, ya que son esenciales entre si mecánicamente, hidráulicamente, eléctricamente o electrónicamente para que la industria funcione.

Por otra parte, las industrias tiene limitado su horario de acceso a todo el personal Técnico esencial para la continuidad del servicio. También forma a todo el personal sobre la reglamentación de seguridad industrial y de seguridad en el trabajo, sea personal para el mantenimiento, reparación, inspección, gestión técnica o administrativa de la explotación de la industria; Aplicando también a procedimientos de calidad, reglamentos y leyes que la regulan internamente.

 

PUNTO  2 - del CTE – Quinto comentario : “Aplicación del DB SUA a edificios de uso industrial.

En el comentario podéis leer la “Aplicación del DB SUA a edificios de uso industrial”: Donde  la administración diferencia dos zonas de uso del  edificio para determinar si aplicamos o no el CTE industria, si las zonas pueden ser de actividad industrial o no industrial.

 

 

 

 

Punto 3- del CTE, apartado “CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN”.

 (página 7 “sexto comentario” ). El criterio generales de aplicación, recomienda en algunos casos aplicar  Normas externas en apoyo del CTE, considerando que las mismas no obliga a aplicación de tales  NORMAS , sean UNE-EN . UNE-EN-ISO ISO.

 

Podemos leer en el sexto  comentario, que la LEY 50/1997 del 27 de noviembre, define que son las “DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS”, dictadas por la administración pública con un rango formal inferior a la ley, como son el REBT, el RITE etc, así mismo específica sobre las “NORMAS” que aunque estas estén aprobadas por organismos de normalización como son AENOR, UNE , EN, ISO ,  su “OBSERVANCIA NO ES OBLIGATORIA“

 

Buscamos la definición de OBSERVANCIA, según la  Real Academia Española  y Dice así:“Cumplimiento exacto y puntual de lo que se manda ejecutar, como una ley, un       estatuto o una regla” .

 

Para ampliar la información a la obligatoriedad o no del cumplimientos de normas  de cualquier índole, fuera del contexto del CTE, podéis descargar al final de este documento la nota de trabajo  S/WPDR/W/49  titulado “NORMAS TÉCNICAS EN LOS SERVICIOS” , fue  elaborado el 13 de septiembre de 2012 por la secretaria de la  OMC ( ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO), a petición del grupo de trabajo sobre la Reglamentación Nacional.

 

 

CONCLUSIONES:

 

Después de una revisión y análisis de algunos de los comentarios del CTE, en referencia al cumplimiento o no del CTE y  aplicación de Normas de SPCR en la  gran industria , CONFIRMAMOS la mayoría NO TIENEN  LA OBLIGACIÓN DE APLICAR EL CTE, ni en instalaciones nuevas ni en  sus  reformas.

 

Confirmamos también según nuestro análisis que las NORMAS, UNE, UNE-EN y  UNE-EN-ISO  de SPCR o similar, son guías de recomendaciones y NO SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO en cualquier tipología de instalaciones a no ser que estén reconocidas por ley. 

 

RECOMENDACIONES:

 

Las conclusiones, no tienen como objetivo determinar que no hay que protegerse de los rayos con pararrayos, todo lo contrario, dado la evolución del Cambio Climático y su tendencia de severidad de rayos, es necesario revisar si los sistemas actuales de protección cubren las necesidades de la industria para protegerse contra  los efectos directos e indirectos de los rayos al personal y las instalaciones de la  industria.

 

Para ello  ofrecemos una auditoria donde nuestra experiencia determinara son:

 

·         Conocer su nivel de riesgo de rayos y periodicidad de los últimos 5 años.

·         Analizar las necesidades de protección contra el rayo de la industria.

·         Evaluar económicamente la  parada técnica y continuidad del servicio.

·         Evaluar el riesgo de accidentes al personal.

·         Verificar si los sistemas actuales de protección externos e internos son suficientes y cumplen las nuevas exigencias del nivel radio y de protección contra rayos.

·         Diseñar en su caso, un nuevo escenario para aplicar las mejoras y garantizar con una póliza de seguros que el nuevo diseño cumplirá el objetivo de protección deseada.

 

En la auditoria, se  aplicaran  leyes y reglamentos para garantizar la  seguridad intrínseca y las de sus trabajadores,.

Resumimos las  mas importantes que generalmente se aplican ya en la industria,

 

 

Objetivo

 

 

Adecuada a:

 

Aplicadas con

 

Minimizar riesgos

Reducir el riesgo de accidentes durante las jornadas de trabajo.

La Ley 31/1995, y actualización 2018, en referencia a la  Prevención de Riesgos Laborales

 

La protección de los trabajadores

La salud y seguridad de los trabajadores

El Real Decreto RD 614/2001 de 8 junio, BOE del 21 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

La Seguridad eléctrica

Frente a contactos eléctricos a personas y animales.

El REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión)

 

La Compatibilidad electromagnética.

Frente a los efectos de radiación electromagnética en personas y equipos electrónicos sensibles.

La Directiva 2004/108/CE de Compatibilidad Electromagnética

 

 

La Seguridad del producto

Frente a los efectos colaterales por culpa de un pararrayos defectuoso como producto de protección.

La Directiva 2001/95/CE y RD 1801/2003 de 26 de diciembre sobre Seguridad General de los Productos garantizando que EL PRODUCTO ES SEGURO PARA LAS PERSONAS, ANIMALES Y BIENES

Guías de uso

Sobre señalización y seguridad en el trabajo.

Real Decreto 485/1997 del 14 de abril

Los riesgos derivados de atmósferas explosivas

Medidas de protección que atenúen los efectos de la explosión.

Real Decreto 681/2003, Normativa ATEX

 

 

Ángel Rodríguez Montes, Ordino  15/04/2020

Experto en Sistemas de Protección Contra Rayos.

 

Obligatoriedad o no del cumplimientos de normas de pararrayos
información a la obligatoriedad o no del cumplimientos de normas de pararrayos de cualquier índole, fuera del contexto del CTE, podéis descargar al final de este documento la nota de trabajo S/WPDR/W/49 titulado “NORMAS TÉCNICAS EN LOS SERVICIOS” , fue elaborado el 13 de septiembre de 2012 por la secretaria de la OMC ( ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO), a petición del grupo de trabajo sobre la Reglamentación Nacional.
documento NORMAS TÉCNICAS EN LOS SERVICI
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